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PARTE
DE PRENSA |
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Salta,
viernes 29 de febrero de 2008 |
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APSADES
informa que en el día de la fecha tomó conocimiento que
el día 27/02/08 fue firmado por el Sr. Gobernador de la provincia,
el Decreto Nº 830/07 referente a la equiparación salarial
de los residentes nacionales a los provinciales. |
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SALTA, 27 de febrero de 2008 DECRETO
N° 830 VISTO las Residencias Profesionales de la Salud, financiadas por el Ministerio de Salud de la Nación que se vienen implementando en la Provincia de Salta, y CONSIDERANDO: Que estas residencias incluyen a Profesionales Residentes, Jefes de Residentes, Instructores y Coordinadores vinculados por contratos con el Ministerio de Salud de la Nación, los que determinan el régimen legal aplicable y los derechos y obligaciones de las partes. Que esta Gestión de Gobierno considera oportuno y conveniente brindar un incentivo a los mencionados recursos humanos, en razón de los aportes al sistema de salud durante la etapa de capacitación, alentando la voluntad de los Profesionales Residentes de cumplir un período de rotación posterior a la conclusión del ciclo docente. Que a dichos fines, se ha procurado equiparar derechos y obligaciones contenidos en la reglamentación nacional y los respectivos contratos, con los establecidos por Decreto N° 1277/00 que reglamenta el Sistema de Residencias de Profesionales de la Salud en la Provincia. Que atento a la providencia del señor Secretario de Gestión Administrativa, corresponde el dictado del instrumento pertinente, a tal efecto los Programas Asesoría Legal, de Residencias Médicas y de Personal del Ministerio del rubro tomaron la intervención previa que les compete. Por
ello, ARTICULO
2°.- Para el cálculo de la diferencia a abonar en concepto
de ayuda social extraordinaria, se considerarán los porcentajes
previstos en el artículo 9° del Anexo del decreto n°
1277/00 o el que en el futuro lo reemplace, que resultan equivalentes
a los de la grilla salarial vigente para el personal de planta permanente
del Ministerio de Salud Pública y hasta dicho monto, al que se
le podrá sumar el adicional previsto en la Resolución
Ministerial N° 1961/04 y Decreto N° 263/08, a opción
del profesional residente con cumplimiento efectivo de un día
de guardia activa.
ARTICULO
4°.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente, facúltase al Ministerio de Salud Pública a
suscribir los convenios de los profesionales siendo aplicable en lo
pertinente y con las adecuaciones que resulten necesarias, a lo establecido
en el Decreto N° 1277/00 y su Anexo. ARTICULO 5º.- El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de lo dispuesto por el presente, quien podrá delegar funciones en el correspondiente Programa de Recursos Humanos. ARTICULO
6°.- El gasto que demande dicha equiparación deberá
imputarse presupuestariamente a Transferencias al Sector Privado, Ayudas
Sociales a Personas, Ejercicio vigente. ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. |
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Lic. Cristina Nesrala Secretaria General de APSADES |
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