. APSADES - Residentes Nacionales - Decreto 830 por equiparación salarial. Residentes Nacionales - Decreto 830 por equiparación de sueldos

PARTE DE PRENSA
Salta, viernes 29 de febrero de 2008

 

 

APSADES informa que en el día de la fecha tomó conocimiento que el día 27/02/08 fue firmado por el Sr. Gobernador de la provincia, el Decreto Nº 830/07 referente a la equiparación salarial de los residentes nacionales a los provinciales.
Cabe destacar que APSADES acompañó en forma permanente a los residentes para logro de esta conquista.

 

SALTA, 27 de febrero de 2008

DECRETO N° 830
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. N° 11.258/08-código 121 copia

                VISTO las Residencias Profesionales de la Salud, financiadas por el Ministerio de Salud de la Nación que se vienen implementando en la Provincia de Salta, y

                CONSIDERANDO:
Que dichas residencias brindan la posibilidad a los profesionales contratados, de acceder a una capacitación de postgrado en hospitales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.

                Que estas residencias incluyen a Profesionales Residentes, Jefes de Residentes, Instructores y Coordinadores vinculados por contratos con el Ministerio de Salud de la Nación, los que determinan el régimen legal aplicable y los derechos y obligaciones de las partes.

                Que esta Gestión de Gobierno considera oportuno y conveniente brindar un incentivo a los mencionados recursos humanos, en razón de los aportes al sistema de salud durante la etapa de capacitación, alentando la voluntad de los Profesionales Residentes de cumplir un período de rotación posterior a la conclusión del ciclo docente.

                Que a dichos fines, se ha procurado equiparar derechos y obligaciones contenidos en la reglamentación nacional y los respectivos contratos, con los establecidos por Decreto N° 1277/00 que reglamenta el Sistema de Residencias de Profesionales de la Salud en la Provincia.

                Que atento a la providencia del señor Secretario de Gestión Administrativa, corresponde el dictado del instrumento pertinente, a tal efecto los Programas Asesoría Legal, de Residencias Médicas y de Personal del Ministerio del rubro tomaron la intervención previa que les compete.

                Por ello,
                                            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                                                                        DECRETA:
ARTICULO 1 °.- Establécese a partir del 1º de enero de 2008, en concepto de ayuda social extraordinaria, con carácter no remunerativo, ni bonificable, el pago mensual de la diferencia, en más y hasta el límite que resulte de aplicar los montos netos emergentes de los parámetros establecidos en el artículo 2° del presente y las sumas netas que perciban en concepto de beca y demás beneficios, a los profesionales incluidos en las Residencias de Profesionales de la Salud, financiadas con fondos del Ministerio de Salud de la Nación, en las condiciones que se determinan por el presente.

ARTICULO 2°.- Para el cálculo de la diferencia a abonar en concepto de ayuda social extraordinaria, se considerarán los porcentajes previstos en el artículo 9° del Anexo del decreto n° 1277/00 o el que en el futuro lo reemplace, que resultan equivalentes a los de la grilla salarial vigente para el personal de planta permanente del Ministerio de Salud Pública y hasta dicho monto, al que se le podrá sumar el adicional previsto en la Resolución Ministerial N° 1961/04 y Decreto N° 263/08, a opción del profesional residente con cumplimiento efectivo de un día de guardia activa.
Déjase establecido que la suma a percibir por el profesional residente, en concepto de ayuda social extraordinaria, nunca podrá superar el valor que por diferencia neta entre ambas correspondiera, pudiendo en su caso el Ministerio de Salud Pública retener fondos en forma proporcional a los importes que sean devengados desde el Ministerio de Salud de la Nación.
Para ello y a los fines del cálculo que correspondiera para la equiparación se deberá tomar como base la planilla de liquidación que envíe el Ministerio de Salud de la Nación al Programa de Recursos Humanos, siempre respetando los parámetros establecidos en la cláusula precedente.
Dispónese que en caso que el Ministerio de Salud de la Nación, abone sumas superiores a las establecidas en el párrafo precedente, el Ministerio de Salud Pública de Salta no abonará la equiparación en cuestión, debiéndose mantener vigente la establecida en el presente con el Profesional Residente Provincial.

ARTICULO 3°.- Déjase establecido que la percepción de la ayuda social extraordinaria se efectuará previa aceptación fehaciente por el Profesional residente del cumplimiento del período de rotación posterior al ciclo docente básico, en el servicio de salud que determine el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en función de las necesidades de la población.
El período ordinario de la aludida rotación será de doce (12) meses. Por única vez y para los Profesionales Residentes que tienen contrato en curso de ejecución a la fecha de vigencia del presente, se establecen los siguientes períodos de rotación.

Duración de Residencia
Año que cursa
Periodo de Rotación
                           De 3 años  
                           9 meses
                           6 meses
                           3 meses
                           De 4 años    
                         10 meses
                           9 meses
                           5 meses
                           3 meses

ARTICULO 4°.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, facúltase al Ministerio de Salud Pública a suscribir los convenios de los profesionales siendo aplicable en lo pertinente y con las adecuaciones que resulten necesarias, a lo establecido en el Decreto N° 1277/00 y su Anexo.
Durante el período de rotación posterior a la culminación del ciclo docente, los profesionales contratados percibirán un suma mensual equivalente al de la grilla salarial vigente en concepto de sueldo básico del Agrupamiento Profesional, SubgGrupo 2, Nivel 1, más los montos que se abonen por los adicionales previstos para el personal de planta del Ministerio de Salud Pública., de conformidad a lo que se acuerde por contrato.

ARTICULO 5º.- El Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación de lo dispuesto por el presente, quien podrá delegar funciones en el correspondiente Programa de Recursos Humanos.

ARTICULO 6°.- El gasto que demande dicha equiparación deberá imputarse presupuestariamente a Transferencias al Sector Privado, Ayudas Sociales a Personas, Ejercicio vigente.

ARTICULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud Pública y de Finanzas y Obras Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


Lic. Cristina Nesrala
Secretaria General de APSADES